IMPORTACIA DE LA PROTECCION CIVIL EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS.

 IMPORTACIA DE LA PROTECCION CIVIL EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS.

 

 

 

 

 

 

María Jesús Morales Velázquez

Ensayista

 

 

 

 

UNIVERISAD DUCENS

 

DOCTORADO EN GESTION DE RIESGO

 

MARZO DEL 2025.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE:

 

2- IMPORTACIA DE LA PROTECCION CIVIL EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS.

2- Introducción.

5- LA GESTIÓN DE RIESGO EN EL MUNDO.

7- Marco Jurídico Nacional La Gestión de Riesgos de Desastre a Nivel Constitucional.

8- México y su Sistema Nacional de Protección Civil.

9- El Marco Normativo del Sistema Nacional de Protección Civil descansa actualmente en:

13- ANÁLISIS CRITICÓ.

15- CONCLUSIONES.

16- RECOMENDACIONES.

17- REFERENCIAS.


 

 

 

 

 

 

 

IMPORTACIA DE LA PROTECCION CIVIL EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS.

 

Introducción.

     Después de los sismos de 1985, México se caracterizó por contar con un Sistema de Protección Civil de vanguardia que ha evitado innumerables pérdidas económicas y humanas. Para lograrlo, durante treinta años se desarrolló un robusto marco jurídico e institucional en materia de Protección Civil (Repùblica, 2020). Después del terremoto, el gobierno federal y paulatinamente los gobiernos locales asumieron un papel central en la implementación de una política de reacción ante acontecimientos catastróficos. Fue hasta 1999 que la Constitución Federal facultó al Congreso expedir la legislación en materia de Protección Civil aplicable a los tres niveles de Gobierno.

     La Protección Civil en México se entiende como el conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

 

     El Marco Jurídico Mexicano provee de herramientas para garantizar a la población una respuesta en caso de que se susciten fenómenos naturales o antropogénicos (CENAPRED, Componentes del Riesgos, 2023). También, la prevención y mitigación de riesgos son elementos plasmados en la Ley General de Protección Civil (LGPC), instrumento normativo que establece las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de Protección Civil y que al mismo tiempo promueve sustentar la gestión integral de riesgos en el funcionamiento de las instituciones encargadas en esta materia, entendiéndola como el conjunto políticas que se anticipan a la ocurrencia de un agente perturbador, derivado de la identificación, análisis y control de los riesgos. 

 

     A pesar de contar con un marco normativo específico para esta materia, la política de Protección Civil sigue priorizando un enfoque reactivo a uno preventivo, el cual también se ve reflejado en los recursos destinados a esta materia. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla el Fondo para la Prevención de Desastres (FOPREDEN) y el Fondo de Desastres (FONDEN) para llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

     La regulación especializada en materias relacionadas que pueden tener una afectación directa de una contingencias o desastre, están ligadas contar con una respuesta inmediata y eficaz de Protección Civil.

 

     La Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establecen la obligación de impulsar la prevención, el auxilio, la recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre. También determinan mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil y qué hacer con las áreas que conforme a los programas de Desarrollo Urbano municipal queden fuera de los límites de los Centros de Población.

 

     Con el cambio de administración Federal en 2018, el Congreso de la Unión reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, uno de los cambios afectó a la materia de Protección Civil, ya que se trasladaron las funciones y unidades encargadas de la Protección Civil y la Gestión de Riesgos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a este hecho, aunque parece de forma, tiene grandes implicaciones de fondo. Que la materia de Protección Civil ya no se ubique en la Secretaría de Gobernación (SEGOB), y además se haya situado por debajo de una subsecretaría da cuenta de la pérdida de importancia y la dificultad de interlocución hacia los niveles estatal y municipal.

 

     Esta reforma no parece atender a un asunto técnico, sino político, este ensayo da cuenta del desmantelamiento institucional en materia de Protección Civil. Independientemente de filias y fobias conviene analizar la situación actual y el diseño institucional de la Protección Civil en México y del funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC) y de los retos de la relación Ciudad / Municipio y el de la Federación en la Gestión del Riesgo de Desastres, Prevención y Gestión de la Emergencia. 

 

     Desde cualquier perspectiva, la Gestión de Riesgos y la Protección Civil tiene implicaciones directas para las personas y para la competitividad de un país, una ciudad o un municipio, pues construye los cimientos para territorios más seguros, sostenibles y resilientes. Al mismo tiempo, se reducen las posibilidades de que el impacto de las contingencias se traduzca en desastres; por lo tanto, el patrimonio de las personas y de los gobiernos, así como la vida de la población es menos vulnerable.

 

     La Protección Civil puede ser tan trascendente para llegar a constituir una Dependencia o Secretaría como en el caso de la Ciudad de México, pero también puede llegar a abarcar tantas aristas que su acción se confunda y vuelva inoperante.

     El diseño institucional que da estructura y cuerpo a la Protección Civil es la primera de las piezas para aumentar la capacidad preventiva, generar resiliencia y disminuir el impacto negativo de los desastres o eventos catastróficos.

 


 

 

LA GESTIÓN DE RIESGOS EN EL MUNDO.

     En la mayor parte de los países, la ocurrencia de desastres ha dado lugar a la creación de organismos de protección o defensa civil, cuyo objetivo ha sido la planificación de preparativos y la atención de emergencias, este diseño organizacional ha probado ser funcional y robusto en condiciones de una rutina bien estructurada, pero ha demostrado ser muy débil en condiciones dinámicas inciertas.

     Dada esta circunstancia y, conforme lo revisado hasta el momento, un enfoque de Gestión Integral de Riesgo implica transitar de una concepción de la respuesta de carácter reactivo y basada en el “comando y control”, a una respuesta sustentada en procesos de consulta y validación que le permita ser creativa, flexible, bidireccional y que incentive y facilite la auto-organización (Omar, 2001) Aunque la atención a la problemática de los desastres es considerada una función del Estado, cabe decir que bajo un enfoque de gestión del riesgo, la convocatoria debe incluir tanto a las fuerzas gubernamentales como no gubernamentales, con el propósito de enfrentar los desastres con base en la previsión y la prevención.

 

     Bajo esta óptica, en algunos países han sido creados en los últimos decenios organismos interinstitucionales, cuyo propósito es mejorar la coordinación entre el nivel nacional, provincial y municipal, y entre los sectores no solo comprometidos con la preparación y respuesta en caso de emergencia sino también con la prevención y la reducción del riesgo.

     De acuerdo con Omar Cardona (Omar, 2001) a este tipo de organización se le ha denominado “sistema” y, a diferencia de los modelos tradicionales centralizados y basados en una entidad rectora, su estructura corresponde a una red de instituciones que son coordinadas por entes focales en cada nivel (nacional, provincial o departamental, municipal), orientando las actividades para la prevención y atención de desastres en cada nivel territorial.

     Para que una organización interinstitucional sea realmente un "sistema" es necesario que su estructura corresponda a un modelo de entidades que, para efectos de la prevención, la atención y recuperación sean interdependientes, no obstante que conserven su autonomía en relación con sus competencias y responsabilidades individuales sectoriales y territoriales. Sus actividades y resultados deben ser sinérgicos, dado que en conjunto son más que la suma de las acciones separadas de cada una de las entidades.

 

     Tal accionar involucra la réplica en el ámbito subnacional de versiones de la organización nacional para que actúen en forma integrada con el fin de garantizar flujos de información coherentes y la ejecución de programas y proyectos, en forma vertical entre los niveles político administrativos y en forma horizontal entre los componentes de cada nivel, ya sean entes gubernamentales, del sector privado u organizaciones de la sociedad civil.

     La integralidad requerida para la Gestión del Riesgo de Desastres implica la participación de muchas entidades, con distintas misiones, especialidades, grados de evolución y campos de acción que desarrollan conjuntamente actividades en diferentes niveles, nacional, subnacional y local, e inclusive internacional. De ahí que sea considerada una organización compleja que requiere ser entendida y gestionada como un sistema integrado.

 

    Un concepto de Sistema de Gestión de Riesgos en esta vertiente es el propuesto por Cardona (Omar, 2001) quien lo concibe como “la relación organizada de entidades públicas y privadas que en razón de sus competencias o de sus actividades tienen que ver con los diferentes campos relacionados con las labores de prevención y reducción de riesgos y respuesta en caso de desastre”.

     La misión de un sistema de estas características radica en la articulación, organización y coordinación de todos los actores sociales e institucionales, involucrados en la gestión del riesgo de desastres, con el fin de prevenir y reducir los factores de riesgo en la sociedad y garantizar la oportuna respuesta, recuperación y reconstrucción post desastre para proveer de protección y seguridad a la población, sus medios de vida y promover el desarrollo sostenible.

     En lo posible, un sistema de gestión de riesgos debe ser instituido con entidades gubernamentales existentes en todos los niveles, y del sector privado involucradas en el tema, para que lleven a cabo en forma organizada y descentralizada, a través de comités regionales y locales, las actividades de la gestión no solamente desde el punto de vista operativo sino también desde el punto de vista técnico, científico y de planificación de acuerdo con el ámbito de su competencia.

     En América Latina, las grandes catástrofes ocasionadas por amenazas naturales que han tenido lugar en las décadas pasadas pusieron en evidencia la necesidad de contar con sistemas más integrales que incluyeran la prevención, mitigación, preparación y previsión para la reconstrucción y rehabilitación y, en algunos casos, opciones de financiamiento antes y después de un desastre.

     En consecuencia, varios países tales como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras, y México comenzaron a cambiar su perspectiva para hacer frente al riesgo de los desastres asociados con amenazas naturales.

     El sistema centralizado depende de las leyes nacionales que crean la estructura de la organización para la integración de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el proceso de políticas. En la práctica, los planes más centralizados dependen en gran medida de la ingeniería de su estructura para la gestión del riesgo y tienen problemas para implementar medidas de mitigación no estructurales, y para encontrar y mantener un papel adecuado de las instituciones locales en el proceso de gestión del riesgo.

 

     Los modelos descentralizados dependen de los gobiernos nacionales para contar con la guía y el apoyo necesario para las iniciativas locales. Estos planes, dirigidos a nivel local, han demostrado ser eficaces en la implementación de medidas de mitigación no estructurales, aunque carecen del enfoque integral que poseen los planes centralizados (Lavell, 2023) Así pues, Warner (Warner Koko, 2003) concluyen que la mejor política es un sistema nacional que comprenda una combinación equilibrada de ambos enfoques y que además incluya estrategias de financiamiento de la reconstrucción y de medidas de mitigación.


Marco Jurídico Nacional La Gestión de Riesgos de Desastre a Nivel Constitucional.   

     En México, la única referencia a la Gestión de Riesgos de Desastres dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), fuera del ámbito electoral, es la mención de la Protección Civil en el artículo 73, fracción XXIX-I, que a la letra dice:

Artículo 73 Fracción de la CPEUM:

…XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de Protección Civil.

     Debemos observar, que la mención de Protección Civil se encuentra en la parte orgánica de la Constitución, que es sonde de define la organización del poder público, y no así en la parte dogmática que es donde se establece los derechos fundamentales de los ciudadanos; cuando comprendemos que la Gestión de Riesgos no es solo Protección Civil; la Gestión de Riesgos incluye la prevención y reducción, estrategias fundamentales para construir sociedades más resilientes.

 

     Por lo anterior relatado, es que se observa la necesidad de incluir  la Gestión de Riesgos de Desastres en la secciones dogmática y orgánica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que en nuestro país, la política pública en materia de Gestión Integral de Riesgo de Desastres  es prácticamente inexistente, los fenómenos que han afectado al país en los últimos años son indicativos de la carencia de una visión integral en la materia, que sea capaz de concebir la vulnerabilidad en un sentido amplio, en donde se privilegie la salvaguarda de la vida humana, el mejoramiento de la calidad de vida de la población y su desarrollo. (Alcàntara Ayala, 2018)

 

     Lo cual nos lleva a realizar la pregunta de este ensayo:

     ¿Qué consecuencia se tendría al no existir una coordinación en las regulaciones normativas en las 32 entidades federativas en el tema la Protección Civil a nivel Nacional?

 

     Objetivo: Informar sobre la importancia del encuadre de la Gestión Integral de Riesgos guiados en el Ley General de Protección Civil (LGPC) de las 32 entidades federativas en México, con la finalidad de reconocer sus planteamientos, concepción, procedimientos, herramienta y practicas para que se efectué una reducción de riesgos de Desastres

 

México y su Sistema Nacional de Protección Civil.

      La gestión del riesgo de desastres en México es atribución del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC). Según la definición oficial de la Organización Internacional de Protección Civil, adoptada en su Décima Conferencia Mundial de 1994, se entiende por “Protección Civil” al “sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de catástrofe o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente".

 

     Con la aprobación en el año 2000 de la primera versión de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es concebido como una figura de coordinación multiinstitucional, en la cual la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad civil y las comunidades organiza las facultades y funciones gubernamentales en materia de Protección Civil con el fin de proteger la vida, el ambiente y el patrimonio de la sociedad.

     La LGPC vigente define el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en su artículo 14 como “un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil”.

 

EL Marco Normativo del Sistema Nacional de Protección Civil descansa actualmente en:


•          La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

•          Tratados internacionales

•          Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

•          Ley General de Protección Civil.

•          Ley de Seguridad Nacional.

•          Ley de Aguas Nacionales.

•          Ley General de Asentamientos Humanos.

•          Ley de Planeación.

•          Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

•          Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

•          Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

•          Ley General de Desarrollo Social.

•          Ley General de Población.

•          Ley General de Salud.

•          Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

•          Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

•          Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

•          Reglamento de la Ley General de Protección Civil. (OCDE, 2013)

 

     Dado que la gestión del riesgo de desastre es una actividad interdisciplinaria que requiere de la participación colectiva, coordinada e interdependiente de múltiples actores, ésta debe ser operada como un sistema, lo cual implica una adecuada inversión en desarrollo técnico como organizacional para la recolección de información y generación de conocimiento que apoye la selección de los cursos de acción y tipo de políticas a seguir con la finalidad de gestionar con efectividad la reducción de riesgos.

     Este conjunto de decisiones y acciones implica actos formales, con un grado de obligatoriedad variable, a través de instituciones, entendidas como marcos normativos que han establecido ciertas ideas, valores, fines y orientaciones que se traducen en prácticas estándar para la solución de conflictos o, un problema público, como es el caso que nos ocupa. (OCDE, 2013)

 

     Al respecto, el predominio que por décadas tuvo el enfoque naturalista en el abordaje de la problemática de los desastres en México derivó en el diseño de marcos normativos que denotaban estrategias y políticas que, en un principio, privilegiaban la atención de la emergencia y la asistencia humanitaria y, que posteriormente, incorporaron algunos aspectos de prevención, mitigación, respuesta y recuperación bajo esquemas de intervención que concebían al desastre como un ciclo.

     La incursión de los científicos sociales (sociólogos, politólogos, economistas, etc.) en el campo de estudio del desastre contribuyó a su evolución al desarrollar un nuevo enfoque que concibe el desastre como un proceso, resultado de la incorporación del componente social en su construcción. Esta visión ganó terreno gradualmente en la comunidad científica y en organismos internacionales que han actuado como centros difusores de la reducción del riesgo de desastres y su gestión integral para influir sobre los tomadores de decisión respecto de la pertinencia de desarrollar políticas y estrategias basadas en este enfoque.

 

     En ese sentido, el Marco de Acción de Hyogo de Naciones Unidas, suscrito en 2005 por 168 países, señala como una de sus cinco prioridades velar por que la reducción de los riesgos de desastres constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación. De ahí que exista un consenso internacional respecto de que para alcanzar dicho objetivo los marcos legales son una herramienta fundamental, cuya idea ha contribuido al aumento de la atención nacional a dicha cuestión. (ONU, 2005)

 

     México no ha sido la excepción y, como parte de tales esfuerzos, la estrategia del gobierno federal de 2000 a 2014, en materia de Protección Civil, ha estado concentrada en la reorientación de su enfoque reactivo hacia un enfoque preventivo, basado en la Gestión Integral de Riesgos, con objeto de atender prioritariamente las causas del problema. El propósito de este enfoque previsor es detener o reducir los daños antes de que ocurran y es compatible con la idea de desarrollar capacidades de resiliencia y de adaptación en la sociedad ante el cambio climático y como instrumento para salvaguardar el desarrollo. (ONU, 2005)

 

     Con la promulgación en 2012 de la segunda Ley General de Protección Civil (LGPC) quedó instituido el enfoque de gestión de riesgos como eje de la política mexicana de Protección Civil, lo cual como ya se ha señalado, implicó transitar de un enfoque reactivo basado en la ocurrencia de desastres a uno de carácter preventivo en tanto que se concentra en atender los factores de riesgo que detonan los desastres.

 

     La Ley General de Protección Civil (LGPC) resalta la importancia de crear, mejorar y utilizar las herramientas de prevención, en particular del atlas de riesgos en los ámbitos nacional y local; obliga el empleo de medidas estructurales de gestión correctiva y/o mitigación ante la identificación de un riesgo, y de gestión prospectiva, como las evaluaciones de riesgo para la construcción de infraestructura o viviendas. Establece un régimen sancionador contra los servidores públicos que expidan permisos o cambios de uso de suelo sin autorización e impulsa la cultura de la protección civil y el servicio civil de carrera en el ramo con la creación de la Escuela Nacional de Protección Civil.

      Así pues, los avances logrados en materia de Protección Civil por México no son pocos, particularmente en la última década, y son reconocidos en las evaluaciones de corte internacional: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hechas a la política nacional en los aspectos de identificación y conocimiento del riesgo, preparación y respuesta, legislación, estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), cultura de la Protección Civil y protección financiera.

     Dichas evaluaciones coinciden en señalar que la Ley General de Protección Civil (LGPC) representa una ventana de oportunidad para instituir que las políticas de Protección Civil estén basadas en un enfoque de Gestión Integral de Riesgos, y que esta idea permeé en los ámbitos estatal y municipal como parte de la incorporación de los esfuerzos locales al federal. Lo anterior resulta de la mayor importancia, pues como ya se ha mencionado, el proceso social de generación del riesgo de desastres no responde a divisiones político administrativas y; sin embargo, el ámbito estatal y/o municipal debe ser el primer ámbito de respuesta para gestionar el riesgo y/o la emergencia.

     Resulta pues, que la efectividad de estas operaciones precisa de marcos normativos locales que incentiven la acción colectiva coordinada y permitan consolidar y operar un sistema de gestión de riesgos; establezcan la asignación de recursos específicos (humanos, normativos, financieros y tecnológicos); faciliten e indiquen la participación de las autoridades y la comunidad, y señalen la responsabilidad y obligación de rendir cuentas a los actores responsables de operar cada sistema.

     Sobre el particular, la Ley General de Protección Civil (LGPC) obliga a los gobiernos estatales a homologar sus legislaciones en la perspectiva de instituir que las acciones y políticas de Protección Civil estén basadas en un enfoque de Gestión Integral de Riesgos para la atención de la problemática del desastre. Ello, en la lógica de alinear objetivos y estrategias de las políticas locales de Protección Civil con la nacionales; estandarizar los instrumentos, métodos y prácticas tanto para la necesaria colaboración y coordinación del gobierno central con las autoridades locales como entre estas últimas en corresponsabilidad con la sociedad para la puesta en marcha de una política nacional de Protección Civil homogénea y estructurada en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).

     Tal esquema de gestión también implica una interacción y colaboración vertical entre los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal; así como una interacción y colaboración transversal de los distintos sectores y dependencias del gobierno para distribuir de manera efectiva y eficiente las funciones y responsabilidades en materia de Protección Civil.

Sobre el particular, cabe mencionar que el Manual de Organización del Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra desactualizado, ya que se publicó en 2006 y no ha sido armonizado con las versiones de la Ley General de Protección Civil de 2012 y 2014, pese a que debió actualizarse en agosto de 2014, situación que limita la coordinación de los organismos responsables de la Protección Civil para la implementación de medidas de prevención en el marco de la Gestión Integral Riesgos.

 

 ANÁLISIS CRITICÓ

      Desde mi particular punto de vista la Gestión de Riesgo de Desastres en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implicaría un punto importante y fundamental para el fortalecimiento de la Protección de las personas y el desarrollo sostenible de México.

Recordemos que en artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e sus párrafos quintos y sexto establece:

Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley…

 

     La carencia de una política pública fundamentada en el conocimiento científico y tradicional, orientada al manejo integral del territorio se expresa intrínsecamente en la construcción del riesgo, y por ende en el incremento en la ocurrencia de desastres. En dicho tenor, si bien en las tres últimas décadas ha habido algunos avances en materia de Protección Civil en el país, es necesario realizar una revisión y evaluación crítica del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y la institucionalidad existente en los tres órdenes de gobierno, para determinar rol y funcionalidad, así como su eficacia y pertinencia, con la finalidad de analizar su posible transformación en un Sistema o Coordinación Nacional de Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD), en el que se garantice su reglamentación y, más trascendental aún, su implementación a través de cinco ejes normativos; eficiencia y equidad, integralidad, transversalidad, corresponsabilidad y rendición de cuentas.

 

     La Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD), debe entenderse como un proceso complejo sistemático conformado por una serie de decisiones, acciones y actividades, así como una coordinación transversal, entre los diferentes actores institucionales y sociales, para conocer y transformar las necesidades y debilidades expresadas en las diferentes vertientes de la vulnerabilidad y exposición, en respuestas puntuales y soluciones colectivas, cuyo objetivo principal sea la deconstrucción del riesgo. Ineludiblemente, la Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD), requiere una fundamentación dirigida hacia la reducción de vulnerabilidades como eje estratégico de diagnósticos, leyes, programas y cogestión de gobierno y sociedad, donde se privilegie la salvaguarda de la vida humana, el mejoramiento de la calidad de vida de la población y su desarrollo integral, en un marco de respeto de los derechos humanos y, en consecuencia, con una perspectiva de género.

 

     Las leyes mexicanas de Protección Civil a nivel federal y estatal han sido logros importantes en el proceso progresivo de crear un sistema nacional para la gestión integral de riesgos. Estipulan un fundamento jurídico para dejar el enfoque tradicional de preparación, respuesta y recuperación, lo que exige medidas para prevenir y reducir los riesgos de desastres basadas en directrices comunes para la evaluación de riesgos. La implementación de la Ley General de Protección Civil de 2012 es una oportunidad para fortalecer la cooperación en estos aspectos, y establecer prioridades para alinear mejor los programas subnacionales con las políticas federales.

 

 

 

 

CONCLUSIONES

     México es un país con una elevada exposición a distintos riesgos, los desastres no son naturales, la actividad humana genera que los riesgos en potencia se concreten; no es ninguna novedad que nuestro país tenga diversos fenómenos geológicos e hidrometeoro lógicos que potencialmente pueden resultar en pérdidas económicas, presionar las finanzas públicas y en general, ocasionar un daño a la competitividad de las ciudades mexicanas. Aunque sin duda, el mayor costo que se enfrenta es el de la pérdida de vidas humanas.

 

     Revertir este escenario luce complicado en el corto y mediano plazo; por ello, el papel de los gobiernos debe ir encaminado a instrumentar una política que expanda la capacidad preventiva y que reduzca el impacto de los desastres. Que genere una cultura de prevención en la población y una gestión adecuada de los riesgos por parte de los gobiernos.

 

     El primer paso para fortalecer la capacidad de respuesta, aumentar la prevención y reducir el impacto de los desastres es reconocer que éstos “no son naturales”. Esta afirmación tiene implicaciones importantes. No solo da cuenta de lo obvio, no podemos controlar la naturaleza completamente, sino que dirige la responsabilidad a las personas y a las autoridades. La actividad humana genera riesgos en potencia. Los asentamientos humanos, donde antes no había ninguna ocupación de ese espacio, activan riesgos que de otra forma no hubieran ocurrido. (Ramiro, 2020)

 

     El Sistema Nacional de Protección Civil  (SNPC) se integra por todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los Sistemas de Protección Civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, por los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. La conducción del Sistema recae en la Coordinación Nacional de Protección Civil y tiene como objetivo proteger a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores. Los agentes perturbadores pueden originarse a partir de la actividad humana o de la naturaleza: fenómenos geológicos, hidrometeoro lógico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico o socio-organizativo. (CENAPRED, Desastres en Mexico, Impacto Social y econòmico, 2020)

 

     Los esfuerzos para reducir los efectos ocasionados por el impacto de fenómenos tienen dos vertientes, los instrumentos institucionales y los instrumentos financieros. Dentro de los primeros está el Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC) que está destinado a la prevención, auxilio y recuperación de la población en caso de desastre y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), que tiene a su cargo la publicación de diagnósticos de peligros e identificación de riesgos de desastres en México a través de los Atlas de Riesgos a nivel nacional, estatal y municipal. En los segundos, está el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) que es un mecanismo presupuestario para apoyar a la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales, y el Programa Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) que promueve y fomenta actividades preventivas, tendientes a reducir riesgos y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales. (CENAPRED, Desastres en Mexico, Impacto Social y econòmico, 2020)



RECOMENDACIONES

     Realizar una modificación a la Constitución Mexicana, para reformar un artículo existente o establecer uno nuevo para incorporar la Gestión Integral de Riesgos

     Tener un encuadre normativo, para adaptar la reforma a las leyes y reglamentos actuales relacionados con la Gestión de Riesgos de Desastres, como la Ley General de Protección Civil y otras normas

     Ya que con ello la Gestión Integral de Riesgo plasmado en la Constitución marcaría un paso importantísimo hacia un México más seguro y resiliente, donde la protección de las personas y el desarrollo sostenible sean prioridades nacionales.

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS: 

Alcàntara Ayala, G. S. (2018). El Futuro de la Gestiòn de Riesgos de Desatres en Mèxico. Ciudad de Mexico: Academia.

CENAPRED. (2020). Desastres en Mexico, Impacto Social y econòmico. Ciudad de Mexico: CENAPRED.

CENAPRED. (2023). Componentes del Riesgos. Direccion de Anàlisis y Gestiòn de Riesgos (pág. 18). Ciudad de Mexico: SSPC.

Lavell, A. (2023). La Gestiòn del Riesgos, Nociones en torno al Concepto y la pràctica. America Central: pnud.

OCDE. (2013). Estudio de la OCDE sobre la Proteccion Civil en Mèxico. Estudio de la OCDE sobre la Proteccion Civil en Mèxico (pág. 245). Ciudad de Mèxico: OCEDE.

Omar, C. A. (2001). ìstica del riesgo sismico utilizado sistema dinamicos complejosEstimaciòn holi. Barcelona: Universidad Olitecnica de Cataliña.

ONU. (2005). Conferencia Mundial sobre la Reducciòn de los Desatres. Reducciòn de Desartres (pág. 25). Kobe, Hyogo, Japon: ONU.

Ramiro, G. M. (2020). Mas vale Prevenir que Lamentar. El Diseño Intitucional de la Proteccion Civil en Mexico. Ciudad de Mèxico: Independiente.

Repùblica, S. d. (2020). Onu reconoce a Mèxico como paìs de vanguardia en Leyes de Protecciòn Civil. Ciudad de Mèxico: Senado de la Repùblica.

Warner Koko, P. G.-B. (2003). Gestiòn de riesgo de Desastres y estrategias financieras para la reconstruccion en casos de desastres naturales. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo.

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