IMPORTACIA DE LA PROTECCION CIVIL EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS.
IMPORTACIA DE LA PROTECCION CIVIL EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS.
María Jesús
Morales Velázquez
Ensayista
UNIVERISAD DUCENS
DOCTORADO EN
GESTION DE RIESGO
MARZO DEL 2025.
INDICE:
2- IMPORTACIA DE LA PROTECCION CIVIL EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS.
2- Introducción.
5- LA GESTIÓN DE RIESGO EN EL MUNDO.
7- Marco Jurídico Nacional La Gestión de Riesgos de Desastre a Nivel Constitucional.
8- México y su Sistema Nacional de Protección Civil.
9- El Marco Normativo del Sistema Nacional de Protección Civil descansa actualmente en:
13- ANÁLISIS CRITICÓ.
15- CONCLUSIONES.
16- RECOMENDACIONES.
17- REFERENCIAS.
IMPORTACIA
DE LA PROTECCION CIVIL EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS.
Introducción.
Después de los sismos de 1985, México se
caracterizó por contar con un Sistema de Protección Civil de vanguardia que ha
evitado innumerables pérdidas económicas y humanas. Para lograrlo, durante
treinta años se desarrolló un robusto marco jurídico e institucional en materia
de Protección Civil
La Protección Civil en México se entiende
como el conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y
recursos para que de manera corresponsable se apliquen las medidas y acciones
que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la
población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el
medio ambiente.
El Marco Jurídico Mexicano provee de
herramientas para garantizar a la población una respuesta en caso de que se
susciten fenómenos naturales o antropogénicos
A pesar de contar con un marco normativo
específico para esta materia, la política de Protección Civil sigue priorizando
un enfoque reactivo a uno preventivo, el cual también se ve reflejado en los
recursos destinados a esta materia. La Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria contempla el Fondo para la Prevención de Desastres
(FOPREDEN) y el Fondo de Desastres (FONDEN) para llevar a cabo acciones
preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos
naturales.
La regulación especializada en materias
relacionadas que pueden tener una afectación directa de una contingencias o
desastre, están ligadas contar con una respuesta inmediata y eficaz de
Protección Civil.
La Ley General de Asentamientos Urbanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, la Ley General de Cambio
Climático y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establecen la obligación de
impulsar la prevención, el auxilio, la recuperación y apoyo a la población en
situaciones de desastre. También determinan mecanismos de atención inmediata y
expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de
los planes y acciones de protección civil y qué hacer con las áreas que
conforme a los programas de Desarrollo Urbano municipal queden fuera de los
límites de los Centros de Población.
Con el cambio de administración Federal en
2018, el Congreso de la Unión reformó la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, uno de los cambios afectó a la materia de Protección Civil, ya
que se trasladaron las funciones y unidades encargadas de la Protección Civil y
la Gestión de Riesgos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a este hecho, aunque parece de
forma, tiene grandes implicaciones de fondo. Que la materia de Protección Civil
ya no se ubique en la Secretaría de Gobernación (SEGOB), y además se haya
situado por debajo de una subsecretaría da cuenta de la pérdida de importancia
y la dificultad de interlocución hacia los niveles estatal y municipal.
Esta reforma no parece atender a un asunto
técnico, sino político, este ensayo da cuenta del desmantelamiento
institucional en materia de Protección Civil. Independientemente de filias y
fobias conviene analizar la situación actual y el diseño institucional de la
Protección Civil en México y del funcionamiento del Sistema Nacional de
Protección Civil (SNPC) y de los retos de la relación Ciudad / Municipio y el
de la Federación en la Gestión del Riesgo de Desastres, Prevención y Gestión de
la Emergencia.
Desde cualquier perspectiva, la Gestión de
Riesgos y la Protección Civil tiene implicaciones directas para las personas y
para la competitividad de un país, una ciudad o un municipio, pues construye
los cimientos para territorios más seguros, sostenibles y resilientes. Al mismo
tiempo, se reducen las posibilidades de que el impacto de las contingencias se
traduzca en desastres; por lo tanto, el patrimonio de las personas y de los
gobiernos, así como la vida de la población es menos vulnerable.
La Protección Civil puede ser tan
trascendente para llegar a constituir una Dependencia o Secretaría como en el
caso de la Ciudad de México, pero también puede llegar a abarcar tantas aristas
que su acción se confunda y vuelva inoperante.
El diseño institucional que da estructura
y cuerpo a la Protección Civil es la primera de las piezas para aumentar la
capacidad preventiva, generar resiliencia y disminuir el impacto negativo de
los desastres o eventos catastróficos.
LA GESTIÓN DE RIESGOS EN EL MUNDO.
En la mayor parte de los países, la
ocurrencia de desastres ha dado lugar a la creación de organismos de protección
o defensa civil, cuyo objetivo ha sido la planificación de preparativos y la
atención de emergencias, este diseño organizacional ha probado ser funcional y
robusto en condiciones de una rutina bien estructurada, pero ha demostrado ser
muy débil en condiciones dinámicas inciertas.
Dada esta circunstancia y, conforme lo
revisado hasta el momento, un enfoque de Gestión Integral de Riesgo implica
transitar de una concepción de la respuesta de carácter reactivo y basada en el
“comando y control”, a una respuesta sustentada en procesos de consulta y
validación que le permita ser creativa, flexible, bidireccional y que incentive
y facilite la auto-organización
Bajo esta óptica, en algunos países han
sido creados en los últimos decenios organismos interinstitucionales, cuyo
propósito es mejorar la coordinación entre el nivel nacional, provincial y
municipal, y entre los sectores no solo comprometidos con la preparación y
respuesta en caso de emergencia sino también con la prevención y la reducción
del riesgo.
De acuerdo con Omar Cardona
Para que una organización
interinstitucional sea realmente un "sistema" es necesario que su
estructura corresponda a un modelo de entidades que, para efectos de la prevención,
la atención y recuperación sean interdependientes, no obstante que conserven su
autonomía en relación con sus competencias y responsabilidades individuales
sectoriales y territoriales. Sus actividades y resultados deben ser sinérgicos,
dado que en conjunto son más que la suma de las acciones separadas de cada una
de las entidades.
Tal accionar involucra la réplica en el
ámbito subnacional de versiones de la organización nacional para que actúen en
forma integrada con el fin de garantizar flujos de información coherentes y la
ejecución de programas y proyectos, en forma vertical entre los niveles
político administrativos y en forma horizontal entre los componentes de cada
nivel, ya sean entes gubernamentales, del sector privado u organizaciones de la
sociedad civil.
La integralidad requerida para la Gestión
del Riesgo de Desastres implica la participación de muchas entidades, con
distintas misiones, especialidades, grados de evolución y campos de acción que
desarrollan conjuntamente actividades en diferentes niveles, nacional,
subnacional y local, e inclusive internacional. De ahí que sea considerada una
organización compleja que requiere ser entendida y gestionada como un sistema
integrado.
Un concepto de Sistema de Gestión de
Riesgos en esta vertiente es el propuesto por Cardona
La misión de un sistema de estas
características radica en la articulación, organización y coordinación de todos
los actores sociales e institucionales, involucrados en la gestión del riesgo
de desastres, con el fin de prevenir y reducir los factores de riesgo en la
sociedad y garantizar la oportuna respuesta, recuperación y reconstrucción post
desastre para proveer de protección y seguridad a la población, sus medios de
vida y promover el desarrollo sostenible.
En lo posible, un sistema de gestión de
riesgos debe ser instituido con entidades gubernamentales existentes en todos
los niveles, y del sector privado involucradas en el tema, para que lleven a
cabo en forma organizada y descentralizada, a través de comités regionales y
locales, las actividades de la gestión no solamente desde el punto de vista
operativo sino también desde el punto de vista técnico, científico y de
planificación de acuerdo con el ámbito de su competencia.
En América Latina, las grandes catástrofes
ocasionadas por amenazas naturales que han tenido lugar en las décadas pasadas
pusieron en evidencia la necesidad de contar con sistemas más integrales que
incluyeran la prevención, mitigación, preparación y previsión para la
reconstrucción y rehabilitación y, en algunos casos, opciones de financiamiento
antes y después de un desastre.
En consecuencia, varios países tales como
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador,
Nicaragua, Guatemala, Honduras, y México comenzaron a cambiar su perspectiva
para hacer frente al riesgo de los desastres asociados con amenazas naturales.
El sistema centralizado depende de las
leyes nacionales que crean la estructura de la organización para la integración
de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el proceso de
políticas. En la práctica, los planes más centralizados dependen en gran medida
de la ingeniería de su estructura para la gestión del riesgo y tienen problemas
para implementar medidas de mitigación no estructurales, y para encontrar y
mantener un papel adecuado de las instituciones locales en el proceso de
gestión del riesgo.
Los modelos descentralizados dependen de
los gobiernos nacionales para contar con la guía y el apoyo necesario para las
iniciativas locales. Estos planes, dirigidos a nivel local, han demostrado ser
eficaces en la implementación de medidas de mitigación no estructurales, aunque
carecen del enfoque integral que poseen los planes centralizados
Marco Jurídico Nacional La Gestión de Riesgos de Desastre a Nivel Constitucional.
En México, la única referencia a la
Gestión de Riesgos de Desastres dentro de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), fuera del ámbito electoral, es la mención de la
Protección Civil en el artículo 73, fracción XXIX-I, que a la letra dice:
Artículo 73 Fracción de la CPEUM:
…XXIX-I. Para expedir leyes que
establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas,
los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones
en materia de Protección Civil.
Debemos observar, que la mención de
Protección Civil se encuentra en la parte orgánica de la Constitución, que es
sonde de define la organización del poder público, y no así en la parte dogmática
que es donde se establece los derechos fundamentales de los ciudadanos; cuando
comprendemos que la Gestión de Riesgos no es solo Protección Civil; la Gestión
de Riesgos incluye la prevención y reducción, estrategias fundamentales para
construir sociedades más resilientes.
Por lo anterior relatado, es que se
observa la necesidad de incluir la
Gestión de Riesgos de Desastres en la secciones dogmática y orgánica de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que en nuestro país,
la política pública en materia de Gestión Integral de Riesgo de Desastres es prácticamente inexistente, los fenómenos
que han afectado al país en los últimos años son indicativos de la carencia de
una visión integral en la materia, que sea capaz de concebir la vulnerabilidad
en un sentido amplio, en donde se privilegie la salvaguarda de la vida humana,
el mejoramiento de la calidad de vida de la población y su desarrollo.
Lo cual nos lleva a realizar la pregunta
de este ensayo:
¿Qué
consecuencia se tendría al no existir una coordinación en las regulaciones
normativas en las 32 entidades federativas en el tema la Protección Civil a
nivel Nacional?
Objetivo:
Informar sobre la importancia del
encuadre de la Gestión Integral de Riesgos guiados en el Ley General de
Protección Civil (LGPC) de las 32 entidades federativas en México, con la
finalidad de reconocer sus planteamientos, concepción, procedimientos, herramienta
y practicas para que se efectué una reducción de riesgos de Desastres
México y su Sistema Nacional de Protección Civil.
La
gestión del riesgo de desastres en México es atribución del Sistema Nacional de
Protección Civil (SINAPROC). Según la definición oficial de la Organización
Internacional de Protección Civil, adoptada en su Décima Conferencia Mundial de
1994, se entiende por “Protección Civil” al “sistema por el que cada país
proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de
catástrofe o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los
bienes del conglomerado y del medio ambiente".
Con la
aprobación en el año 2000 de la primera versión de la Ley General de Protección
Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es concebido como una
figura de coordinación multiinstitucional, en la cual la concurrencia de los
tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad civil y las
comunidades organiza las facultades y funciones gubernamentales en materia de
Protección Civil con el fin de proteger la vida, el ambiente y el patrimonio de
la sociedad.
La LGPC
vigente define el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en su
artículo 14 como “un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones
funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas,
procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las
dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de
los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los organismos constitucionales autónomos,
de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de
efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil”.
EL Marco Normativo del Sistema Nacional de Protección Civil descansa actualmente en:
• La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Tratados
internacionales
• Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal
• Ley
General de Protección Civil.
• Ley
de Seguridad Nacional.
• Ley
de Aguas Nacionales.
• Ley
General de Asentamientos Humanos.
• Ley
de Planeación.
• Ley
de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
• Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
• Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
• Ley
General de Desarrollo Social.
• Ley
General de Población.
• Ley
General de Salud.
• Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
• Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
• Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
• Reglamento
de la Ley General de Protección Civil.
Dado
que la gestión del riesgo de desastre es una actividad interdisciplinaria que
requiere de la participación colectiva, coordinada e interdependiente de
múltiples actores, ésta debe ser operada como un sistema, lo cual implica una
adecuada inversión en desarrollo técnico como organizacional para la
recolección de información y generación de conocimiento que apoye la selección
de los cursos de acción y tipo de políticas a seguir con la finalidad de
gestionar con efectividad la reducción de riesgos.
Este conjunto de decisiones y acciones
implica actos formales, con un grado de obligatoriedad variable, a través de
instituciones, entendidas como marcos normativos que han establecido ciertas
ideas, valores, fines y orientaciones que se traducen en prácticas estándar para
la solución de conflictos o, un problema público, como es el caso que nos
ocupa.
Al respecto, el predominio que por décadas
tuvo el enfoque naturalista en el abordaje de la problemática de los desastres en
México derivó en el diseño de marcos normativos que denotaban estrategias y
políticas que, en un principio, privilegiaban la atención de la emergencia y la
asistencia humanitaria y, que posteriormente, incorporaron algunos aspectos de
prevención, mitigación, respuesta y recuperación bajo esquemas de intervención
que concebían al desastre como un ciclo.
La incursión de los científicos sociales
(sociólogos, politólogos, economistas, etc.) en el campo de estudio del
desastre contribuyó a su evolución al desarrollar un nuevo enfoque que concibe
el desastre como un proceso, resultado de la incorporación del componente
social en su construcción. Esta visión ganó terreno gradualmente en la
comunidad científica y en organismos internacionales que han actuado como
centros difusores de la reducción del riesgo de desastres y su gestión integral
para influir sobre los tomadores de decisión respecto de la pertinencia de
desarrollar políticas y estrategias basadas en este enfoque.
En ese sentido, el Marco de Acción de
Hyogo de Naciones Unidas, suscrito en 2005 por 168 países, señala como una de
sus cinco prioridades velar por que la reducción de los riesgos de desastres
constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base
institucional de aplicación. De ahí que exista un consenso internacional
respecto de que para alcanzar dicho objetivo los marcos legales son una
herramienta fundamental, cuya idea ha contribuido al aumento de la atención
nacional a dicha cuestión.
México no ha sido la excepción y, como
parte de tales esfuerzos, la estrategia del gobierno federal de 2000 a 2014, en
materia de Protección Civil, ha estado concentrada en la reorientación de su
enfoque reactivo hacia un enfoque preventivo, basado en la Gestión Integral de
Riesgos, con objeto de atender prioritariamente las causas del problema. El
propósito de este enfoque previsor es detener o reducir los daños antes de que
ocurran y es compatible con la idea de desarrollar capacidades de resiliencia y
de adaptación en la sociedad ante el cambio climático y como instrumento para
salvaguardar el desarrollo.
Con la promulgación en 2012 de la segunda
Ley General de Protección Civil (LGPC) quedó instituido el enfoque de gestión
de riesgos como eje de la política mexicana de Protección Civil, lo cual como
ya se ha señalado, implicó transitar de un enfoque reactivo basado en la
ocurrencia de desastres a uno de carácter preventivo en tanto que se concentra
en atender los factores de riesgo que detonan los desastres.
La Ley General de Protección Civil (LGPC)
resalta la importancia de crear, mejorar y utilizar las herramientas de
prevención, en particular del atlas de riesgos en los ámbitos nacional y local;
obliga el empleo de medidas estructurales de gestión correctiva y/o mitigación
ante la identificación de un riesgo, y de gestión prospectiva, como las
evaluaciones de riesgo para la construcción de infraestructura o viviendas.
Establece un régimen sancionador contra los servidores públicos que expidan
permisos o cambios de uso de suelo sin autorización e impulsa la cultura de la
protección civil y el servicio civil de carrera en el ramo con la creación de
la Escuela Nacional de Protección Civil.
Así pues, los avances logrados en materia
de Protección Civil por México no son pocos, particularmente en la última
década, y son reconocidos en las evaluaciones de corte internacional: la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) hechas a la política nacional en los aspectos de
identificación y conocimiento del riesgo, preparación y respuesta, legislación,
estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC),
cultura de la Protección Civil y protección financiera.
Dichas evaluaciones coinciden en señalar
que la Ley General de Protección Civil (LGPC) representa una ventana de
oportunidad para instituir que las políticas de Protección Civil estén basadas
en un enfoque de Gestión Integral de Riesgos, y que esta idea permeé en los
ámbitos estatal y municipal como parte de la incorporación de los esfuerzos
locales al federal. Lo anterior resulta de la mayor importancia, pues como ya
se ha mencionado, el proceso social de generación del riesgo de desastres no
responde a divisiones político administrativas y; sin embargo, el ámbito
estatal y/o municipal debe ser el primer ámbito de respuesta para gestionar el riesgo
y/o la emergencia.
Resulta pues, que la efectividad de estas
operaciones precisa de marcos normativos locales que incentiven la acción
colectiva coordinada y permitan consolidar y operar un sistema de gestión de
riesgos; establezcan la asignación de recursos específicos (humanos,
normativos, financieros y tecnológicos); faciliten e indiquen la participación
de las autoridades y la comunidad, y señalen la responsabilidad y obligación de
rendir cuentas a los actores responsables de operar cada sistema.
Sobre el particular, la Ley General de
Protección Civil (LGPC) obliga a los gobiernos estatales a homologar sus
legislaciones en la perspectiva de instituir que las acciones y políticas de Protección
Civil estén basadas en un enfoque de Gestión Integral de Riesgos para la
atención de la problemática del desastre. Ello, en la lógica de alinear
objetivos y estrategias de las políticas locales de Protección Civil con la
nacionales; estandarizar los instrumentos, métodos y prácticas tanto para la
necesaria colaboración y coordinación del gobierno central con las autoridades
locales como entre estas últimas en corresponsabilidad con la sociedad para la
puesta en marcha de una política nacional de Protección Civil homogénea y
estructurada en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).
Tal esquema de gestión también implica una
interacción y colaboración vertical entre los órdenes de gobierno federal,
estatal y municipal; así como una interacción y colaboración transversal de los
distintos sectores y dependencias del gobierno para distribuir de manera
efectiva y eficiente las funciones y responsabilidades en materia de Protección
Civil.
Sobre
el particular, cabe mencionar que el Manual de Organización del Sistema
Nacional de Protección Civil se encuentra desactualizado, ya que se publicó en
2006 y no ha sido armonizado con las versiones de la Ley General de Protección
Civil de 2012 y 2014, pese a que debió actualizarse en agosto de 2014,
situación que limita la coordinación de los organismos responsables de la Protección
Civil para la implementación de medidas de prevención en el marco de la Gestión
Integral Riesgos.
ANÁLISIS CRITICÓ
Desde mi particular punto de vista la
Gestión de Riesgo de Desastres en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos implicaría un punto importante y fundamental para el
fortalecimiento de la Protección de las personas y el desarrollo sostenible de
México.
Recordemos
que en artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e
sus párrafos quintos y sexto establece:
…Para
garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley
sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores
y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la
producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores
químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no
autorizadas.
Toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley…
La carencia de una política pública
fundamentada en el conocimiento científico y tradicional, orientada al manejo
integral del territorio se expresa intrínsecamente en la construcción del
riesgo, y por ende en el incremento en la ocurrencia de desastres. En dicho
tenor, si bien en las tres últimas décadas ha habido algunos avances en materia
de Protección Civil en el país, es necesario realizar una revisión y evaluación
crítica del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y la
institucionalidad existente en los tres órdenes de gobierno, para determinar
rol y funcionalidad, así como su eficacia y pertinencia, con la finalidad de
analizar su posible transformación en un Sistema o Coordinación Nacional de
Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD), en el que se garantice su
reglamentación y, más trascendental aún, su implementación a través de cinco
ejes normativos; eficiencia y equidad, integralidad, transversalidad,
corresponsabilidad y rendición de cuentas.
La Gestión Integral de Riesgo de Desastres
(GIRD), debe entenderse como un proceso complejo sistemático conformado por una
serie de decisiones, acciones y actividades, así como una coordinación
transversal, entre los diferentes actores institucionales y sociales, para
conocer y transformar las necesidades y debilidades expresadas en las diferentes
vertientes de la vulnerabilidad y exposición, en respuestas puntuales y
soluciones colectivas, cuyo objetivo principal sea la deconstrucción del
riesgo. Ineludiblemente, la Gestión Integral de Riesgo de Desastres (GIRD),
requiere una fundamentación dirigida hacia la reducción de vulnerabilidades
como eje estratégico de diagnósticos, leyes, programas y cogestión de gobierno
y sociedad, donde se privilegie la salvaguarda de la vida humana, el
mejoramiento de la calidad de vida de la población y su desarrollo integral, en
un marco de respeto de los derechos humanos y, en consecuencia, con una
perspectiva de género.
Las leyes mexicanas de Protección Civil a
nivel federal y estatal han sido logros importantes en el proceso progresivo de
crear un sistema nacional para la gestión integral de riesgos. Estipulan un
fundamento jurídico para dejar el enfoque tradicional de preparación, respuesta
y recuperación, lo que exige medidas para prevenir y reducir los riesgos de
desastres basadas en directrices comunes para la evaluación de riesgos. La implementación
de la Ley General de Protección Civil de 2012 es una oportunidad para fortalecer
la cooperación en estos aspectos, y establecer prioridades para alinear mejor
los programas subnacionales con las políticas federales.
CONCLUSIONES
México es un país con una elevada
exposición a distintos riesgos, los desastres no son naturales, la actividad
humana genera que los riesgos en potencia se concreten; no es ninguna novedad
que nuestro país tenga diversos fenómenos geológicos e hidrometeoro lógicos que
potencialmente pueden resultar en pérdidas económicas, presionar las finanzas
públicas y en general, ocasionar un daño a la competitividad de las ciudades
mexicanas. Aunque sin duda, el mayor costo que se enfrenta es el de la pérdida
de vidas humanas.
Revertir este escenario luce complicado en
el corto y mediano plazo; por ello, el papel de los gobiernos debe ir
encaminado a instrumentar una política que expanda la capacidad preventiva y
que reduzca el impacto de los desastres. Que genere una cultura de prevención
en la población y una gestión adecuada de los riesgos por parte de los
gobiernos.
El primer paso para fortalecer la
capacidad de respuesta, aumentar la prevención y reducir el impacto de los
desastres es reconocer que éstos “no son naturales”. Esta afirmación tiene
implicaciones importantes. No solo da cuenta de lo obvio, no podemos controlar
la naturaleza completamente, sino que dirige la responsabilidad a las personas
y a las autoridades. La actividad humana genera riesgos en potencia. Los
asentamientos humanos, donde antes no había ninguna ocupación de ese espacio,
activan riesgos que de otra forma no hubieran ocurrido.
El Sistema Nacional de Protección
Civil (SNPC) se integra por todas las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los Sistemas
de Protección Civil de las entidades federativas, sus municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios,
vecinales y organizaciones de la sociedad civil, por los cuerpos de bomberos,
así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de
comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo
tecnológico. La conducción del Sistema recae en la Coordinación Nacional de
Protección Civil y tiene como objetivo proteger a la sociedad y su entorno ante
la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes
perturbadores. Los agentes perturbadores pueden originarse a partir de la
actividad humana o de la naturaleza: fenómenos geológicos, hidrometeoro lógico,
químico-tecnológico, sanitario-ecológico o socio-organizativo.
Los esfuerzos para reducir los efectos
ocasionados por el impacto de fenómenos tienen dos vertientes, los instrumentos
institucionales y los instrumentos financieros. Dentro de los primeros está el Sistema
Nacional de Protección Civil (SNPC) que está destinado a la prevención, auxilio
y recuperación de la población en caso de desastre y el Centro Nacional de
Prevención de Desastres (CENAPRED), que tiene a su cargo la publicación de
diagnósticos de peligros e identificación de riesgos de desastres en México a
través de los Atlas de Riesgos a nivel nacional, estatal y municipal. En los
segundos, está el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) que es un mecanismo
presupuestario para apoyar a la rehabilitación de la infraestructura federal y
estatal afectada por desastres naturales, y el Programa Fondo de Prevención de
Desastres Naturales (FOPREDEN) que promueve y fomenta actividades preventivas,
tendientes a reducir riesgos y disminuir o evitar los efectos del impacto
destructivo originado por fenómenos naturales.
RECOMENDACIONES
Realizar una modificación a la
Constitución Mexicana, para reformar un artículo existente o establecer uno
nuevo para incorporar la Gestión Integral de Riesgos
Tener un encuadre normativo, para adaptar
la reforma a las leyes y reglamentos actuales relacionados con la Gestión de
Riesgos de Desastres, como la Ley General de Protección Civil y otras normas
Ya que con ello la Gestión Integral de
Riesgo plasmado en la Constitución marcaría un paso importantísimo hacia un
México más seguro y resiliente, donde la protección de las personas y el
desarrollo sostenible sean prioridades nacionales.
REFERENCIAS:
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